Ley federal

Artículo 91 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los fines establecidos en el presente Capítulo.

Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y municipales podrán reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las autoridades educativas tienen la responsabilidad de llevar a cabo acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos que se establecen en el capítulo correspondiente de la Ley General de Educación. Esto implica que deben trabajar de manera activa y coordinada para mejorar la educación en sus respectivas áreas de competencia.

Además, las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y las autoridades municipales tienen la facultad de reconocer el trabajo de los docentes. Este reconocimiento puede llevarse a cabo mediante ceremonias, homenajes y otros eventos públicos, lo que resalta la importancia de la labor educativa y el impacto que tienen los maestros en la formación de los estudiantes.

  • Las autoridades educativas deben realizar acciones para cumplir con los fines educativos.
  • Se reconoce la labor docente a través de ceremonias y eventos públicos.
  • El reconocimiento puede ser realizado por autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Ley General de Educación?

Las autoridades educativas tienen la responsabilidad de llevar a cabo acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos que se establecen en el capítulo correspondiente de la Ley General de Educación. Esto implica que deben trabajar de manera activa y coordinada para mejorar la…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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