Artículo 112 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.
1. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.