Artículo 114 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.
1. Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional.
CAPÍTULO VI Requisitos para ser Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.