Artículo 193 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.
1. El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Señalar la autoridad que lo emite;
b) Señalar lugar y fecha de emisión;
c) Fundar y motivar la visita de verificación;
d) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;
e) El lugar donde debe efectuarse la visita, y f) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.