Artículo 2 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.
1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos;
Inciso reformado DOF 13-04-2020 b) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión;
Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Inciso reformado DOF 14-10-2024 c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y d) [La integración de los organismos electorales.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.