Artículo 208 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.
1. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
CAPÍTULO II De la Propaganda Electoral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.