Artículo 22 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años;
b) Senadores, cada seis años, y c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.