Ley federal

Artículo 263 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263.

[1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;

b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o Candidato Independiente solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones, y d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes: a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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