Artículo 275 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.
1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.