Artículo 286 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.
1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.
2. [Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
a) Hora de cierre de la votación, y b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPÍTULO III Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.