Artículo 296 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.
1. [De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.