Artículo 301 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.
1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:
a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.