Ley federal

Artículo 303 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 303.

1. [Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. [Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;

b) Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;

c) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

d) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

e) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

f) Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;

g) Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y h) Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.

3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;

f) [No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;

h) No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

TÍTULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales CAPÍTULO I [De la Disposición Preliminar] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. [Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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