Artículo 306 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.
1. El Instituto definirá a más tardar en el mes de abril del año de la elección con auxilio del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, los lineamientos a que se sujetarán los consejos locales y distritales para los simulacros y la ejecución del programa en las elecciones federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.