Artículo 315 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.
1. Los presidentes de los consejos distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.