Artículo 358 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.
1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.