Ley federal

Artículo 358 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358.

1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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