Artículo 379 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.
1. Son derechos de los aspirantes:
a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;
d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
e) Insertar en su propaganda la leyenda aspirante a Candidato Independiente , y f) Los demás establecidos por esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.