Artículo 392 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.
1. En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.
TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.