Artículo 395 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.
1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley.
Sección Primera De los Representantes ante los Órganos del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.