Artículo 410 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410.
1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.
Sección Segunda Del Acceso a Radio y Televisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.