Ley federal

Artículo 410 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 410.

1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.

Sección Segunda Del Acceso a Radio y Televisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado. Sección Segunda Del Acceso a Radio y Televisión

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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