Artículo 419 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.
1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en los términos establecidos en esta Ley.
Sección Tercera De las Franquicias Postales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.