Artículo 424 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.
1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: Candidato Independiente .
TÍTULO QUINTO De la Fiscalización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.