Artículo 439 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.
1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
LIBRO OCTAVO De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.