Artículo 444 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.
1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.