Artículo 448 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.
1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley:
a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.