Ley federal

Artículo 448 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 448.

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley:

a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley: a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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