Artículo 491 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 491.
1. Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo reformado DOF 27-01-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.