Artículo 493 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 493.
1. Si transcurrido el plazo establecido por el Órgano Interno de Control, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, el Órgano Interno de Control procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.
Numeral reformado DOF 27-01-2017 2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
3. El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.
Numeral reformado DOF 27-01-2017 4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
LIBRO NOVENO De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas Libro adicionado DOF 14-10-2024 TÍTULO PRIMERO De la Participación de la Ciudadanía en la Renovación de los Poderes Judiciales Título adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.