Ley federal

Artículo 498 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 498.

1. Para los efectos de esta Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas:

a) Preparación de la elección;

b) Convocatoria y postulación de candidaturas;

c) Jornada electoral;

d) Cómputos y sumatoria;

e) Asignación de cargos, y f) La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.

2. La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

3. La etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución, y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto.

4. La etapa de la jornada electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.

5. La etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.

6. La etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.

7. La etapa de calificación y declaración de validez inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección.

8. Atendiendo al principio de definitividad que rige la materia electoral, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, la persona Secretaria Ejecutiva del Instituto o la vocalía ejecutiva de la junta local, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

9. El Instituto habilitará a las personas candidatas un buzón electrónico a través del cual recibirán notificaciones personales de acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales, en los términos de esta Ley y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO SEGUNDO De la Convocatoria y Postulación de Candidaturas Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. Para los efectos de esta Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas: a) Preparación de la elección; b) Convocatoria y postulación de…

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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