Artículo 502 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502.
1. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder de la Unión postulante podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO TERCERO De la Organización de la Elección Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.