Artículo 513 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.
1. La integración, ubicación y designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casillas para la recepción de la votación, así como la capacitación de las personas funcionarias de casilla, se realizará en los términos dispuestos en esta Ley y de los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
2. El Consejo General diseñará para cada tipo de elección una estrategia diferenciada para integrar las mesas directivas de casilla que considere el tipo y número de cargos a elegir en cada circuito judicial o circunscripción plurinominal. Dicha estrategia podrá considerar personas secretarias y escrutadoras adicionales, su incorporación a la mesa directiva durante la jornada electoral o a su conclusión.
3. La capacitación y los simulacros de las personas funcionarias adicionales de mesas directivas de casilla para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación podrá realizarse a través de medios electrónicos.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Quinta De las Boletas y Materiales Electorales Sección adicionada DOF 14-10-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.