Artículo 530 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 530.
1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, en el orden siguiente:
a) Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b) Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
c) Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
d) Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;
e) Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y f) Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO QUINTO De los Cómputos y Sumatoria Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.