Ley federal

Artículo 64 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.

1. [Son atribuciones de las vocalías ejecutivas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:] Párrafo reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) [Presidir la junta local ejecutiva y, durante el proceso electoral, el consejo local;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Coordinar los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) [Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 f) [Proveer a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) Llevar la estadística de las elecciones federales;

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y Inciso reformado DOF 13-04-2020 i) Las demás que les señale esta Ley.

2. [Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Sección Tercera De los Consejos Locales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. [Son atribuciones de las vocalías ejecutivas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:] Párrafo reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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