Artículo 10 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Para hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.