Artículo 29 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas:
I. Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;
II. Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;
III. Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;
IV. Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;
V. Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y VI. Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.
TÍTULO TERCERO DEL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Capítulo I De la distribución de alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.