Artículo 38 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales, promoverán, de manera prioritaria y en el ámbito de sus competencias; políticas especiales a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones del sector social, proveedoras de alimentos que tengan por objeto integrar en las cadenas de distribución la oferta de alimentos y sus materias primas e insumos, con el propósito de responder a las condiciones de inocuidad y calidad para una alimentación adecuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.