Artículo 48 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, bajo el modelo de autoconsumo, la producción de cultivos locales y la producción agrícola de pequeña y mediana escala, tanto a nivel familiar, como en los centros escolares.
Las autoridades deberán cuidar que en los espacios otorgados para este propósito existan las condiciones para la producción de alimentos adecuados para quien los consuma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.