Artículo 5 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, tienen la obligación de promover, respetar y proteger el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, subsidiariedad, sostenibilidad ambiental, precaución, participación social, igualdad de género y etaria, interés superior de la niñez, diversidad cultural, eficiencia, libre competencia, transparencia y rendición de cuentas. Esto incluye la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
Las obligaciones del Estado a las que se refiere el párrafo anterior se cumplirán en los términos previstos en esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, y en las demás disposiciones aplicables, las cuales se interpretarán favoreciendo en todo momento a las personas en su protección más amplia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.