Ley federal

Artículo 50 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible

Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. Los programas de producción de alimentos, que en su caso se implementen, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto, se ubiquen en el territorio de la República a fin de que se diversifique el riesgo de pérdidas y que existan reservas cercanas distribuibles en caso de emergencia alimentaria.

La Federación y las entidades federativas conjuntamente decidirán la ubicación de estos puntos de almacenamiento, tomando en cuenta criterios de seguridad de las reservas y de movilización eficiente de alimentos a favor de la población afectada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible?

Los programas de producción de alimentos, que en su caso se implementen, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto, se ubiquen en el…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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