Artículo 52 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con los municipios y demarcaciones territoriales, promoverán políticas y acciones para la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos en su territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.