Artículo 55 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Se prohíbe que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos por los seres humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA INTERSECTORIAL NACIONAL DE SALUD, ALIMENTACION, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD Capítulo I De la estructura del Sistema
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