Artículo 61 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. El Consejo Intersectorial Nacional se integrará por:
I. Secretaría de Salud;
II. Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Secretaría de Educación Pública;
VIII. Secretaría de Economía;
IX. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
X. Secretaría de Bienestar;
XI. Secretaría de Gobernación;
XII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIV. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y XV. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Cada Secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo. Además, contará, de manera permanente, con representantes del sector social, incluidos la sociedad civil, la academia y personas expertas en la materia. Los cargos de estos representantes serán de carácter honorífico y podrán nombrar suplentes de un nivel jerárquico inmediato inferior.
El Consejo Intersectorial Nacional podrá convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales; de los Poderes Legislativo y Judicial; de los órganos constitucionalmente autónomos; de las entidades federativas; de los municipios y demarcaciones territoriales, así como a representantes de los sectores social y privado a participar en sus trabajos cuando se consideren temas relacionados con el ámbito de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.