Artículo 77 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Se reconoce a los Comités de Alimentación como uno de los medios esenciales de participación social a nivel local, los cuales deberán ser de carácter honorífico y avalados por el Comité de Prevención de Conflicto de Interés del Consejo Intersectorial Nacional. El número de Comités en cada localidad no podrá ser restringido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.