Artículo 91 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñará y propondrá ante el SINSAMAC, la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Alimentario. Para el logro de este objetivo se promoverá la participación y colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, además de los consejos intersectoriales de los tres niveles de gobierno, así como de otros representantes de los sectores social y privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.