Artículo 101 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.
Capítulo Vigésimo Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación Capítulo adicionado DOF 20-06-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.