Artículo 124 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:
Párrafo reformado DOF 28-04-2022 I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 II. Tener más de 35 años de edad;
III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;
V. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.
Fracción reformada DOF 28-04-2022 El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022 Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral Sección Primera De los Integrantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.