Artículo 141 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley.
Artículo reformado DOF 23-06-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.