Artículo 145 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas.
TÍTULO SEXTO De las Infracciones Administrativas Capítulo Único De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.