Artículo 151 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:
I. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;
II. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;
III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 09-03-2018 IV. El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.