Artículo 61 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.
Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo Décimo Tercero De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.