Artículo 103 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Si de la revisión a que se refieren los artículos 97 y 110 de esta Ley, se advierte que dicho Convenio no cumple con algún requisito de ley, se deberá prevenir a la persona facilitadora para que en el plazo máximo de diez días hábiles lo subsane.
Transcurrido dicho plazo sin que se dé cumplimiento a lo anterior y sin que medie causa justificada, se prevendrá directamente a las partes para que se subsane directamente ante el Centro en el que se originó el Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.